Articulo 32 Reglamento General de Costas

Articulo 32 Reglamento General de Costas

Ver Indice
»

Artículo 32. Prescripción de las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha de la aprobación del deslinde (artículo 14 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).