Articulo 32 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
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»Artículo 32. Personal Sanitario y Personal Docente No Universitario Interinos.
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No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la provisión interina de puestos de sanitarios locales y personal docente no universitario se regirá por su normativa específica.
Modificaciones
- Artículo modificado (32) por DECRETO 65/2000, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 06-04-2000) en vigor desde 06-04-2000
