Articulo 32 Reglamento general de la Ley de Contratos de las AAPP
- Desde el 6 de mayo de 2018 las referencias efectuadas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se entenderán hechas a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. - Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura organica basica del Ministerio de Hacienda y Funcion Publica y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura organica basica de los departamentos ministeriales.
Artículo 32. Índice de mecanización.
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1. El índice de mecanización de una empresa es una función dependiente del valor actual de su parque de maquinaria, del importe pagado en concepto de alquiler de maquinaria, y del importe de obra ejecutada.
2. El índice de mecanización (m) vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: m = (P+2 × A)/V.
Siendo P, el valor actual del parque de maquinaria propiedad de la empresa y de la que disponga en régimen de arrendamiento financiero,
Siendo A, el importe anual medio pagado por alquiler de maquinaria en el último quinquenio,
y Siendo V, el importe anual medio de obra ejecutada en el último quinquenio.
3. El valor máximo correspondiente al índice de mecanización (M) que debe ser considerado en la fórmula del artículo 30 es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones:
| > | – | 0,10 | 0,16 | 0,22 | 0,28 | 0,34 | 0,40 | 0,46 |
| m |
|
|
|
|
|
|
|
|
| =< | 0,10 | 0,16 | 0,22 | 0,28 | 0,34 | 0,40 | 0,46 | – |
| M= | 0,0 | 0,1 | 0,2 | 0,3 | 0,4 | 0,5 | 0,6 | 0,7 |
