Articulo 32 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 32. Planes de Suelo Rústico.
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1. Los Planes de Suelo Rústico son los instrumentos de desarrollo de los Planes Territoriales para la ordenación pormenorizada del suelo rústico de todos o parte de los municipios de un Plan Territorial por ámbitos contiguos, con la finalidad de asegurar la protección de interés supramunicipal en la conservación del paisaje, de los recursos naturales, de los bienes de dominio público y del patrimonio cultural, conforme a lo establecido en la Ley para la ordenación territorial.
El ámbito del Plan de Suelo Rústico será coincidente con el del Plan Territorial que desarrolla o parte de él, según establezca el propio Plan Territorial.
2. El Plan de Suelo Rústico se redactará a instancia de los municipios de su ámbito, con las mismas condiciones establecidas en la Ley para instar la redacción del Plan Territorial.
3. El Plan de Suelo Rústico tendrá las siguientes determinaciones y deberán, además, incorporar las recomendaciones de la Orden de 17 de mayo de 2019 de las normas técnicas para la integración de la dimensión de género en la ordenación territorial y urbanística de Extremadura:
a) Categorización de la totalidad del suelo del ámbito del plan.
b) Regulación general de cada categoría, que deberá contener, como mínimo:
1º. Características morfológicas y tipológicas de las edificaciones y las construcciones.
2°. Regulación de usos y actividades.
c) Identificación y delimitación de las afecciones sectoriales, conforme el artículo 10 de este reglamento.
d) Identificación de aquellas determinaciones de limitado alcance que pueden ser objeto de modificación mediante el trámite abreviado regulado en el artículo 40 del presente reglamento.
e) Incorporación de los asentamientos existentes en suelo rústico delimitados por los planes generales municipales de su ámbito territorial.
