Articulo 32 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
Ver Indice
»Artículo 32. Plazo de ingreso.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El ingreso de las cuotas se llevará a cabo por mensualidades vencidas y en un solo acto, y se realizará dentro del mes siguiente al de la correspondiente liquidación y deducción en nómina, en el caso del régimen general de cotización, y dentro del mes siguiente al del periodo al que corresponda el ingreso, en el caso del régimen singular de cotización.
