Articulo 32 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 32. Formas de extinción de la deuda.
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Las deudas podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación, deducción sobre transferencias, condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.
