Articulo 32 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 32. Aportación del Estado.
Vigente
Para determinar el importe de las aportaciones del Estado al que se refiere el artículo 111, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007