Articulo 32 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-
Articulo 32 Reglamento de... -Bizkaia-

Articulo 32 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32.-Aplicación del procedimiento de determinación de otro coeficiente de subcapitalización.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los supuestos a que se refiere el apartado 4 del artículo 47 de la Norma Foral del impuesto, el procedimiento para la determinación previa de un coeficiente distinto de subcapitalización se llevará a cabo siguiendo las normas establecidas en los artículo 24 a 28 de este Reglamento, con las especialidades establecidas en este artículo.

2. Los obligados tributarios podrán presentar ante la Administración tributaria una propuesta para la aplicación de un coeficiente distinto del establecido en el apartado 1 del artículo 47 de la Norma Foral del impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del mismo, con la que deberá aportarse la siguiente documentación.

a) Cuentas anuales de la entidad.

b) Endeudamiento que, en relación al patrimonio neto a efectos fiscales, estima el contribuyente que hubiere podido obtener en condiciones normales de mercado de personas o entidades no vinculadas y justificación del mismo.

c) Descripción del grupo de sociedades al que pertenece la entidad.

d) Identificación de las entidades vinculadas con las que la entidad ha contraído o contraerá el endeudamiento.

e) Coeficiente de endeudamiento que se propone y justificación del mismo, destacando las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014