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Articulo 32 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

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Artículo 32. Informe motivado para la aplicación de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación, tanto tecnológica como no tecnológica.

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1. Tendrá la consideración de órgano competente para la emisión de los informes motivados a que se refiere el apartado 2 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto, el Departamento del Gobierno Vasco competente por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito al mismo.

2. Las solicitudes para la emisión del informe motivado, que se denominará «informe de calificación a efectos fiscales», deberán presentarse con carácter anual, antes del 31 de diciembre de cada año y se dirigirán al órgano competente debiendo contener, además de la identificación del peticionario y de su actividad, una memoria descriptiva del proyecto.

En esta memoria se especificarán las actividades a desarrollar por el peticionario y por personas o entidades subcontratadas, así como los importes correspondientes a los gastos e inversiones que se deriven del mismo, periodificados anualmente.

3. Tratándose de proyectos cuya realización se lleve a cabo en régimen de cooperación con otras entidades, se presentará con carácter anual una única solicitud por proyecto, suscrita por todas ellas, designándose a uno de los participantes a efectos de asumir las funciones de interlocución, relación y notificación necesarias. La memoria del proyecto incluirá la determinación de las actividades y el presupuesto que realizará cada una de las entidades participantes.

El informe se emitirá individualmente a cada una de las entidades participantes en el proyecto.

4. Cuando el presupuesto anual de un proyecto supere para una entidad el importe de un millón de euros, para la emisión del informe motivado será preciso que la entidad presente ante el órgano competente un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, tanto tecnológica como no tecnológica, correspondiente a dichos año y proyecto. El citado informe técnico de calificación deberá haber sido emitido por una entidad debidamente acreditada por un organismo integrado en la Asociación Europea de Cooperación para la Acreditación.

5. En cualquier caso, el órgano competente podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación e información considere necesaria para la adecuada comprensión, tramitación y evaluación de la solicitud presentada.

6. Los informes motivados emitidos por el órgano competente deberán identificar, con la debida separación, las actividades a desarrollar en función de los distintos conceptos contemplados en los artículos 40 y 41 de la Norma Foral del Impuesto, con imputación de los gastos e inversiones afectos a cada una de ellas.