Articulo 32 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
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»Artículo 32. Competencia.
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1. La competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda.
2. El Consejero de Economía y Hacienda podrá encomendar a los Registradores de la Propiedad de la Comunidad Foral funciones en la gestión y liquidación del Impuesto, así como suscribir acuerdos con ellos en relación con dichas funciones.
