Articulo 32 Reglamento de...de Navarra

Articulo 32 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra

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Artículo 32. Competencia.

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1. La competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda.

2. El Consejero de Economía y Hacienda podrá encomendar a los Registradores de la Propiedad de la Comunidad Foral funciones en la gestión y liquidación del Impuesto, así como suscribir acuerdos con ellos en relación con dichas funciones.