Articulo 32 Reglamento de... de Álava

Articulo 32 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Álava

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Artículo 32. Beneficios Fiscales.

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1. Siempre que se conceda un beneficio cuya efectividad definitiva dependa del ulterior cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito, la Oficina Liquidadora girará liquidación provisional.

2. Cuando quedare sin efecto la exención o reducción declarada con carácter provisional, la Oficina Liquidadora practicará, de oficio, la liquidación correspondiente, con inclusión de los intereses de demora y de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponderle.