Articulo 32 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia
Artículo 32. Nota marginal de afección.
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En los supuestos de aplazamiento y fraccionamiento de pago de la deuda tributaria, los Registradores de la Propiedad y Mercantiles practicarán nota marginal de afección de los bienes al pago de la deuda tributaria que se aplaza o fracciona, así como al pago de los intereses de demora correspondientes al período de aplazamiento o fraccionamiento y de un 25 por 100 de la suma de ambas cantidades.
La citada nota marginal supondrá la caducidad inmediata de la nota marginal de afección general a que se refiere el apartado 2 del artículo 71 de la Norma Foral del Impuesto.
La nota marginal se extenderá de oficio, quedando sin efecto y debiendo ser cancelada cuando se presente carta de pago de la liquidación practicada y, en todo caso cuando hayan transcurrido cuatro años desde el último plazo de pago de la deuda tributaria establecido en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento correspondiente.
