Articulo 32 Reglamento de...de Navarra

Articulo 32 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 32. Venta con pacto de retro

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En las transmisiones de bienes y derechos con cláusula de retro, servirá de base el precio declarado si fuese igual o mayor que los dos tercios del valor comprobado de aquéllos.

2. En la transmisión del derecho a retraer servirá de base la tercera parte del valor comprobado de los bienes y derechos transmitidos, salvo que el precio declarado fuese mayor.

3. Cuando se ejercite el derecho de retracto, servirá de base las dos terceras partes del valor comprobado de los bienes y derechos retraídos, siempre que sea igual o mayor al precio de la retrocesión.

4. En la extinción del derecho de retraer, por haber transcurrido el plazo estipulado o el legal, se girará al adquirente de los bienes o derechos o a sus causahabientes la correspondiente liquidación complementaria, sirviendo de base la diferencia, si la hubiere, entre la base de la liquidación anteriormente practicada y el total valor comprobado de los bienes.

5. Si el derecho de retraer se ejercita después de vencido el plazo estipulado y, en todo caso, pasados veinte años desde la fecha del contrato, se liquidará el Impuesto en concepto de nueva transmisión.

6. La prórroga del plazo durante el cual el retracto pueda ejercitarse no estará sujeta al Impuesto por el concepto "transmisiones patrimoniales onerosas", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 de este Reglamento.

7. En los demás casos en que sea necesario valorar el derecho de retracto, se estimará en la tercera parte del valor total de los bienes o derechos a que afecta, salvo que el precio declarado sea mayor.