Articulo 32 Reglamento de inspección tributaria del THB
Ver Indice
»Artículo 32. Sustitución de actuarios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación se llevarán a cabo, hasta su conclusión por los actuarios a los que se les hubiese encomendado su inicio.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrán ser sustituidos por cese, traslado, enfermedad o porque a juicio del Inspector-Jefe concurran causas que lo justifiquen, y sin perjuicio de la facultad de cualquier superior jerárquico de asumir tales actuaciones cuando proceda.
