Articulo 32 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 32. Aparición de fincas nuevas. Modificaciones durante la tramitación
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1. Si durante la tramitación del expediente se tuviera conocimiento de la existencia de fincas registrales afectadas por el deslinde, no incluidas en procedimiento, se solicitará al Registrador de la Propiedad certificación de dominio y cargas de estas, haciéndolo constar mediante nota marginal. Si esta circunstancia fuere advertida por el Registrador, deberá comunicarlo al órgano instructor y a los titulares de derechos inscritos sobre la finca, dejando constancia de las comunicaciones practicadas.
2. Cuando se trate de fincas que intersecten o linden con el dominio público forestal, según la cartografía catastral, el Registrador expresará los datos identificativos del expediente de deslinde en la información registral referida a dichas fincas y en las notas de despacho de los títulos presentados con posterioridad a la incoación del expediente.
3. Cuando el proyecto de deslinde modifique la delimitación provisional realizada con anterioridad, se dará nueva audiencia a quienes hayan acreditado su condición de interesados.
