Articulo 32 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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Articulo 32 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 32.- Dependencia.

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1.- Se entenderá por dependencia el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

2.- La contingencia por dependencia atenderá la cobertura de la dependencia severa (Grado II) y de la gran dependencia (Grado III), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o regulación que la sustituya.

3.- El reconocimiento de la situación de dependencia y su grado se efectuará mediante resolución expedida por la Administración competente a esos efectos.

4.- La dependencia podrá serlo de la persona socia o del cónyuge, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.