Articulo 32 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 32. Placa policial.
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1. La placa policial, exhibida en las prendas exteriores del uniforme, incorporará el escudo del municipio del que dependa el Cuerpo, la leyenda Policía Local y el número de identificación profesional inscrito en la base del conjunto. La placa será metálica, de color plata, de material ligero e incorporará un pasador de sujeción.
2. A los agentes jubilados se les devolverá, en el caso de que lo deseen, la placa policial una vez sustituida la leyenda “Policía Local” por la de “Policía jubilado” o “Policía jubilada” y eliminado el número de identificación profesional.”
Modificaciones
- Artículo modificado (32 (apdo. 2, se añade)) por Decreto 28/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Plan de tiro de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.
(CM de 21-06-2024) en vigor desde 22-06-2024
