Articulo 32 Reglamento de...as Locales

Articulo 32 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 32. Placa policial.

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1. La placa policial, exhibida en las prendas exteriores del uniforme, incorporará el escudo del municipio del que dependa el Cuerpo, la leyenda Policía Local y el número de identificación profesional inscrito en la base del conjunto. La placa será metálica, de color plata, de material ligero e incorporará un pasador de sujeción.

2. A los agentes jubilados se les devolverá, en el caso de que lo deseen, la placa policial una vez sustituida la leyenda “Policía Local” por la de “Policía jubilado” o “Policía jubilada” y eliminado el número de identificación profesional.”

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