Articulo 32 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 32. Régimen urbanístico del subsuelo.
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32.1 El aprovechamiento urbanístico del subsuelo es el que determina, en su caso, el planeamiento urbanístico y está subordinado, en todo caso, a las exigencias de la implantación de instalaciones e infraestructuras vinculadas a la prestación de servicios públicos o de interés público, tales como telecomunicaciones, suministros, transporte y otros análogos.
32.2 La adquisición y la materialización del aprovechamiento urbanístico que el planeamiento atribuya al subsuelo están también subordinadas a las limitaciones que se deriven de la legislación sectorial respeto a la preservación frente a los riesgos y a la protección de los restos arqueológicos de interés declarado, de los acuíferos clasificados y del patrimonio geológico protegido de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
32.3 Los límites al aprovechamiento urbanístico del subsuelo establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores delimitan el contenido urbanístico de la propiedad del subsuelo y no confieren a las personas propietarias el derecho a exigir indemnización en el caso de que comporten una reducción del aprovechamiento urbanístico del subsuelo previsto en el planeamiento urbanístico.
32.4 En suelo urbano, cuando de las exigencias derivadas de la prestación de servicios públicos o de interés público en el subsuelo se derive una incompatibilidad total o parcial con el uso del suelo o del vuelo del inmueble privado sirviente de acuerdo con el aprovechamiento urbanístico atribuido, hay que proceder a la expropiación del aprovechamiento afectado, salvo que se incluya el inmueble en un ámbito de actuación urbanística que garantice la distribución equitativa de beneficios y cargas, caso en el cual se puede aplicar, en su caso, el procedimiento de ocupación directa previsto en el artículo 150 de la Ley de urbanismo. La expropiación se tiene que extender a la totalidad del terreno si, como consecuencia de la afectación, no es posible la materialización, ni tan solo parcial, del aprovechamiento urbanístico atribuido.
32.5 En el caso a que se refiere el apartado anterior, la expropiación ha de llevarla a cabo la administración competente por razón del servicio a implantar, y corresponde a la persona titular del servicio que dé lugar a la afectación la condición de persona beneficiaria de la expropiación.
