Articulo 32 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 32 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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Artículo 32. Fianzas

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32.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, con el fin de ser incluidas en el Registro, las empresas deben constituir una fianza de acuerdo con las cuantías siguientes:

Fabricantes, importadores y comercializadores o distribuidores de máquinas tipos B o C: 60.000 euros.

Empresas operadoras de máquinas tipos B: 60.000 euros.

Empresas de salones de juego o tipo B: 60.000 euros.

Empresas de servicios técnicos de máquinas tipos B o C: 30.000 euros.

32.2 Las empresas titulares o de servicios de salas de bingo, y también los casinos, al tener constituidas las fianzas exigidas por su reglamentación específica, no deberán constituir las previstas en este artículo, sin embargo sí las fianzas de explotación previstas en el artículo 36.

32.3 Las fianzas se constituirán en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, cumpliendo los requisitos previstos en su Reglamento, a disposición de la autoridad competente, y quedarán afectas a las responsabilidades económicas en que las empresas pudieran incurrir en razón de lo que prevé este Reglamento, de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego. La Administración tendrá preferencia para su importe sobre cualquier otro acreedor.

32.4 Las fianzas deberán ser mantenidas en su totalidad mientras subsistan las circunstancias que motivaron la constitución.

Si se produce la disminución de la cuantía o la extinción o cancelación de la garantía de acuerdo con la normativa específica, la empresa inscrita deberá reponerla o completarla en el plazo máximo de dos meses. El incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido dará lugar a la suspensión de los efectos de la inscripción de la empresa en el Registro y a la incoación de un expediente de cancelación de ésta.

La suspensión se mantendrá hasta que haya sido repuesta o completada la fianza o hasta que haya sido resuelto el expediente de cancelación, con la audiencia previa del interesado.

32.5 Las fianzas podrán cancelarse cuando desaparezcan las causas de su constitución, siempre que no haya responsabilidades pendientes.

Para la recuperación de las fianzas constituidas, se solicitará información de los órganos administrativos competentes sobre la existencia de responsabilidades pendientes y se ordenará la publicación del inicio del expediente de cancelación en el DOGC para que en el plazo de un mes los posibles personas interesadas puedan ejercer sus derechos que puedan afectar a la fianza que se pretende recuperar.

Transcurrido este plazo, se procederá a la devolución, previa liquidación de las responsabilidades pendientes si las hay.

32.6 La publicación y el transcurso del plazo señalado no serán necesarios en el caso de sustitución de fianzas, siempre que se compruebe la no existencia de obligaciones pendientes o, si las hay, sean satisfechas.

32.7 Las diferentes inscripciones previstas y la constitución de las fianzas exigidas en este artículo, ampararán la realización de las actividades siguientes:

a) La inscripción como fabricante o importador en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar de la Dirección General del Juego y de Espectáculos habilitará para la distribución o comercialización y para la prestación de servicios técnicos de las máquinas fabricadas o importadas por la empresa inscrita dentro del ámbito territorial de Cataluña. En el caso de fabricantes no inscritos en el Registro de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, será de aplicación la previsión del artículo 35.2 de este Reglamento.

b) La inscripción como empresa comercializadora o distribuidora en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar, habilitará para la prestación del servicio técnico de las máquinas comercializadas o distribuidas por la empresa inscrita.

c) La inscripción en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar como empresa operadora, empresa de salón recreativo o de juego, empresa titular o de servicios de salas de bingo o casino, habilitará para la prestación de los servicios técnicos de las máquinas dadas de alta a nombre de la empresa inscrita.