Articulo 32 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 32. Nombramiento de funcionarios en prácticas.
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Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la correspondiente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación respectiva, las retribuciones que les correspondan.
