Articulo 32 Reglamento de mediación

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Artículo 32. Homologación de la formación

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1. Los diplomas y certificados de cursos y actividades formativas en materia de mediación realizados por los centros o entidades de formación indicados en el artículo anterior, podrán ser homologados por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, a los efectos de su inscripción en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, en función de los programas, temarios, docentes y duración de los cursos.

2. El proceso de homologación de dicha formación y el de acreditación de la formación adquirida frente a la Administración y su constancia e inscripción en el Registro, será desarrollado mediante orden de la conselleria competente en materia de mediación.