Articulo 32 Reglamento pa...tectónicas

Articulo 32 Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas

  • Esta norma está derogada, excepto: 1º El capítulo III del título I («Barreras arquitectónicas en los medios de transporte»), en todo lo que no se oponga al Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de las formas de transporte para personas con discapacidad. 2º El título II («Consejo Asesor para la Mejora de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas») mientras no entre en vigor la disposición reglamentaria que regule la composición, el funcionamiento y la organización del Consejo Asesor para la Accesibilidad.
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Artículo 32. Adaptaciones de los vehículos.

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1. Los vehículos accesibles deberán cumplir lo que se indica en el punto 3.2 del anexo 3.

2. Los vehículos tendrán barras o agarradores continuos dispuestos a lo largo de todas las zonas donde no hay asientos.

3. Las máquinas de cobro de los bonos de transporte estarán normalizadas y situadas siempre en el mismo lugar del vehículo.

4. Los vehículos incorporarán un sistema acústico y visual para anunciar las paradas.