Articulo 32 Reglamento de...es locales

Articulo 32 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 32. Programa de trabajo

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El programa de trabajo a que se refiere el artículo 25.1 de este Reglamento definirá de forma esquemática e indicativa, en un documento anexo a la memoria, las previsiones de los plazos de ejecución de las diferentes partes en que pueda descomponerse la obra y determinará los importes que corresponda abonar por la entidad en cada una de ellas.