Articulo 32 Reglamento de...Turísticos

Articulo 32 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos

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Artículo 32. Servicios higiénicos.

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Los baños deberán estar dotados de los siguientes enseres e instalaciones:

LUJO

1.ª

2.ª

3.ª

Inodoro

Lavabo

Ducha o bañera

Espejo encima del lavabo

Toma de corriente eléctrica

Repisa o armario

Papelera

Secador de pelo

-

-

Espejo de aumento

-

-

-

Productos de acogida

Si

-

-

Secador de toallas

-

-

-

Proporción de baños/plaza o fracción

1 baño por cada 3 plazas fijas

1 baño por cada 4 plazas fijas

1 baño por cada 5 plazas fijas

1 baño por cada 6 plazas fijas