Articulo 32 Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
Ver Indice
»Artículo 32. Actividades excluidas de operaciones fuera de límites.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las operaciones fuera de límites no permiten llevar a cabo las siguientes actividades:
a) Trasbordo de carga.
b) Transferencia, suministro o bombeo de combustibles, o de cualquier otra sustancia.
c) Reparaciones mayores.
d) Cualquier otra actividad que no sea alguna de las indicadas en el artículo anterior.
