Artículo 32 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Artículo 32. Audiencia de las personas interesadas
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1. Pueden ser oídas por el Consejo Consultivo las personas directamente interesadas en los asuntos sometidos a consulta. La audiencia debe acordarla el Pleno, de oficio o a instancia de parte, con la vista del expediente en la sede del Consejo, por un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de haberse notificado el acuerdo con que se otorga dicho trámite. En casos de urgencia, el presidente de forma motivada puede conceder la audiencia y ha de dar cuenta de ello al Pleno en la próxima sesión.
2. El mismo plazo que se concede es hábil para admitir las alegaciones que la persona interesada quiera presentar.
3. La audiencia tiene que inadmitirse si la consulta ya figura en el orden del día de la sesión plenaria.
4. Del resultado de la audiencia debe darse traslado inmediato a la Administración activa.
