Artículo 32 Reglamento de...de Navarra

Artículo 32 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 32. Concurso de expertos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El Presidente, a petición de cualquier Consejero o por iniciativa propia, podrá solicitar informe oral o escrito de instituciones, entidades o personas con notoria competencia técnica en las cuestiones planteadas en relación con las materias objeto de consulta. En todo caso, el dictamen final del Consejo hará referencia a los términos concretos de la solicitud de informe y acompañará, en su caso, el informe aportado.