Articulo 32 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-
Artículo 32. División de Policía Científica.
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Corresponde a la División de Policía Científica el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes ámbitos de la actuación policial:
a) La investigación técnica, a través de la utilización de medios y métodos especializados de investigación, en la campo de la criminalística e identificación.
b) La elaboración de informes periciales y documentales que le sean requeridos.
c) El establecimiento de metodología técnica en todas las materias de policía científica.
d) El apoyo científico a cualquier unidad orgánica que requiera servicios de este carácter.
e) La custodia y archivo de los documentos tramitados por la División.
f) La gestión del laboratorio científico.
g) El cumplimiento de Acuerdos y Protocolos firmados por la Policía Foral en materia de policía científica.
h) La práctica de inspecciones oculares en cualquier actividad delictiva, el aseguramiento de elementos utilizados para la comisión delictiva, recogida de pruebas y aseguramiento de la cadena de custodia de las mismas.
i) Cualquier otro de análoga naturaleza que le sea encomendado.
- Modificación realizada (32) por DECRETO FORAL 76/2010, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 20-12-2010) en vigor desde 21-12-2010 - Artículo modificado (32) por DECRETO FORAL 103/2008, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Policia Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 10-11-2008) en vigor desde 11-11-2008
