Articulo 32 Reglamento penitenciario
Ver Indice
»Artículo 32. Competencia para realizar las conducciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las órdenes de conducción de los reclusos, dictadas por el centro directivo, se llevarán a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan a su cargo este cometido, sin perjuicio, en su caso, de las competencias de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.
