Articulo 32 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 32. Objeto, fines, contenido, alcance y determinaciones.

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1. Los planes insulares de ordenación (PIO) constituyen el instrumento general de ordenación de los recursos naturales y del territorio de las islas en el marco, en su caso, de las directrices de ordenación.

2. El objeto, fines, contenido, alcance y determinaciones de los planes insulares de ordenación son los previstos en los artículos 94 a 100 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019