Articulo 32 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 32.
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La division del suelo urbanizable programado en sectores debera establecerse en forma tal, que estos constituyan unidades geograficas y urbanisticas que permita un desarrollo adecuado en planes parciales.
Cada sector habra de ser objeto de u plan parcial cuya ejecucion se realizara en uno o varios poligonos.
Los terrenos incluidos dentro de cada sector tendran caracteristicas urbanisticas homogeneas y su perimetro estara delimitado por situaciones de planeamiento existentes, por sistemas generales de comunicacion, por espacios libres de plan general o por elementos naturales, definidos de forma que garanticen una adecuada insercion del sector dentro de la estructura urbanistica general del plan.
En todo caso, cada sector tendra las dimensiones necesarias para permitir la reserva de las dotaciones previstas en este reglamento.
