Articulo 32 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 32. Aprovechamiento subjetivo o aprovechamiento susceptible de apropiación.
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El aprovechamiento subjetivo o aprovechamiento susceptible de apropiación es la cantidad de metros cuadrados edificables a que tiene derecho el propietario de un solar, una parcela o una unidad rústica apta para la edificación, cumpliendo los deberes legales y sufragando el coste de las obras de urbanización que correspondan. El aprovechamiento subjetivo se expresa en términos de porcentaje del aprovechamiento medio atribuido en cada caso legal y reglamentariamente.
