Articulo 32 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Ver Indice
»Artículo 32.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La autorización para las exhumaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, con o sin traslado subsiguiente, se solicitará de la Jefatura Provincial de Sanidad: acompañando a la instancia certificado de enterramiento del cadáver cuya exhumación se pretenda.
