Articulo 32 Reglamento de... Mortuoria

Articulo 32 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 32.

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La autorización para las exhumaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, con o sin traslado subsiguiente, se solicitará de la Jefatura Provincial de Sanidad: acompañando a la instancia certificado de enterramiento del cadáver cuya exhumación se pretenda.