Articulo 32 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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»Artículo 32. Acompañamiento de seguridad.
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En los encuentros calificados de alto riesgo, tanto de carácter nacional como internacional, los grupos de seguidores serán acompañados por encargados que al efecto disponga el club o la sociedad anónima deportiva del equipo visitante que, con la antelación mínima de ocho días, lo comunicará al Coordinador de Seguridad.
