Articulo 32 Reglamento de...e Justicia

Articulo 32 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 32. Procedimiento de las deliberaciones

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1. Las deliberaciones del Tribunal serán y permanecerán secretas.

2. Cuando se haya celebrado una vista oral, solamente tomarán parte en las deliberaciones los Jueces que hayan participado en la vista y, eventualmente, el Ponente adjunto encargado del estudio del asunto.

3. Cada uno de los Jueces presentes en las deliberaciones expondrá su opinión, motivándola.

4. Las conclusiones adoptadas por una mayoría de Jueces tras el debate final determinarán la decisión del Tribunal.