Articulo 32 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada
Ver Indice
»Artículo 32. Iniciación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
