Articulo 32 Reglamento de los procedimientos especiales de revision de decisiones en materia contractual y de organizacion del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
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»Artículo 32. Aclaración de resoluciones.
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Si el órgano de contratación o alguno de los interesados en el procedimiento de recurso que hubiera comparecido en él, considera que la resolución contiene algún concepto oscuro o algún error material, podrá solicitar su aclaración o rectificación en el registro del Tribunal dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción de su notificación.
El Tribunal deberá pronunciarse sobre la aclaración o rectificación solicitada dentro del día hábil siguiente a aquél en que la hubiera recibido.
