Articulo 32 Reglamento de...autonómico

Articulo 32 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico

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Artículo 32. Retribuciones a percibir

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Al personal funcionario de carrera en comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo que ocupe con carácter definitivo y percibirá las retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en los que figuran dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan en comisión de servicios, excepto en el supuesto comprendido en el apartado e) del artículo 30.2, que continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo de origen.

Los traslados en comisión de servicios se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.