Artículo 32 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra
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1. Los Tribunales deberán constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
2. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.
3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
