Articulo 32 Reglamento de...ón del THB

Articulo 32 Reglamento de Recaudación del THB

Ver Indice
»

Artículo 32. Cancelación anticipada del aplazamiento o fraccionamiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El aplazamiento o fraccionamiento de pago concedido se cancelará, total o parcialmente, de forma anticipada:

a) A instancia de la persona deudora, pudiendo optar, respecto a la deuda restante, por reducir el periodo de amortización o el importe de los plazos, mediante comunicación al órgano de recaudación competente. En caso de no efectuarse esta comunicación se reducirá el periodo de amortización, manteniéndose el importe de los plazos.

b) Por compensación de oficio con cualquier crédito reconocido por la Administración tributaria a favor de la misma persona obligada, por devolución de ingresos u otro motivo, reduciéndose el periodo de amortización del aplazamiento.

El órgano competente para la concesión del aplazamiento podrá excepcionar la aplicación de lo dispuesto en la presente letra en aquellos casos en los que la compensación pueda suponer un agravamiento de la situación financiera de la persona deudora, siempre que se cumpla el plan de viabilidad aportado en la solicitud y que la deuda se encuentre debidamente garantizada.

c) Por compensación a instancia de parte, salvo que la deuda se encuentre debidamente garantizada e inscrita. No obstante, podrá aplicarse la compensación cuando conste a la Subdirección de Recaudación que las garantías aportadas han perdido sustancialmente su valor, cuando el deudor haya comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores en los términos establecidos en los artículos 583 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, o cuando conste la solicitud de concurso de acreedores del mismo.

Mientras las garantías no se encuentren debidamente formalizadas, cualquier devolución acordada quedará retenida hasta la formalización de las mismas, aplicándose la compensación a instancia de parte si a su término no llegan a formalizarse.

(NOTA: Artículo aplicable a las cancelaciones anticipadas de los aplazamientos o fraccionamientos que se produzcan a partir del 20 de enero de 2021)