Articulo 32 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
Artículo 32. Plazas de aparcamiento accesible.
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Las plazas de aparcamiento accesibles estarán señalizadas con el SIA en el pavimento y mediante señal vertical, excepto en uso residencial vivienda las vinculadas a un residente. Se señalizará su perímetro con pintura antideslizante de color contrastado con el pavimento. Será preferible el uso del blanco sobre fondo azul pantone 294. La señal vertical adecuada para señalizar estas plazas será la S-17 del Reglamento General de Circulación, acompañada del Símbolo Internacional de Accesibilidad.
Las dimensiones mínimas, libres de obstáculos, de las plazas de aparcamiento accesibles, serán las siguientes:
a) Plazas dispuestas en línea: a las dimensiones establecidas por la normativa vigente para el vehículo, se le añadirá un espacio de acercamiento y transferencia posterior de 3,00 m de longitud en toda la anchura de la plaza. Las dimensiones totales de la plaza no podrán ser inferiores a 2,50x7,50 m.
b) Plazas dispuestas en batería: a las dimensiones establecidas por la normativa vigente para el vehículo, se le añadirá un espacio de acercamiento y transferencia lateral de 1,20 m de anchura en toda su longitud. Las dimensiones totales de la plaza no podrán ser inferiores a 3,50x4,50 m.
Cuando dos de estas plazas compartan espacio de acercamiento y transferencia, dicho espacio se señalizará en el pavimento mediante cebreado. En edificios de uso residencial vivienda el espacio de transferencia no podrá ser compartido, debido a que tendrán distinto propietario.
Siempre que se dispongan plazas de aparcamiento para autobuses, al menos una de ellas será accesible, y se seguirán las prescripciones indicadas para ellas en el presente reglamento en el ámbito de los espacios públicos urbanizados.
