Articulo 32 Reglamento qu...ntaminados

Articulo 32 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 32. Resolución de desclasificación de un suelo como contaminado.

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1. Una vez finalizada la fase de instrucción prevista en el Capítulo VI del presente Título, Ayuntamiento o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente, valorado el informe de certificación, dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses desde el inicio del procedimiento a las personas o entidades interesadas, la resolución por la que se desclasifica un suelo como contaminado.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado a entender la solicitud estimada por silencio administrativo, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 11 de noviembre.

La estimación de la solicitud implica la desclasificación del suelo como contaminado, para los usos estudiados.