Articulo 32 Reglamento re... turístico

Articulo 32 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 32. Puesta a disposición de los alojamientos

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Los alojamientos turísticos estarán en condiciones de ser utilizados por la clientela en el momento de ser ocupados, manteniéndose en perfecto estado de habitabilidad y en concordancia con su categoría y especialidad, y serán puestos a su disposición en las debidas condiciones de limpieza e higiene, con todos sus suministros y servicios generales en funcionamiento.