Articulo 32 Reglamento de selección y formación de la Policía
Artículo 32.
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1. El Consejo Rector de la Academia, a propuesta de su Director, determinará los planes de estudios que han de regir los cursos de formación previos al ingreso en las escalas y categorías de los cuerpos que integran la Policía del País Vasco. Dichos planes señalarán las materias que deban ser cursadas, sus programas, los períodos de escolaridad y los trabajos, seminarios o prácticas que deban realizar los aspirantes a cada escala o categoría.
2. La superación de las materias previstas en los planes de estudios se determinará a través de la evaluación de los conocimientos asimilados y destrezas adquiridas en las distintas materias del plan.
3. En todo caso, serán declarados no aptos los alumnos que no superen las materias programadas con carácter de eliminatorias en los planes de estudios y en las bases de la convocatoria.
