Articulo 32 Reglamento de...de Turismo

Articulo 32 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 32. Modificación de las características de los vehículos.

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1. La modificación de las características de un vehículo que pueda afectar a las exigidas de conformidad con lo establecido en el artículo 31 precisará de la declaración responsable del titular de la licencia en el que manifieste que dicha modificación se ajusta a los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de industria y tráfico.

2. En ningún caso podrán modificarse las características de los vehículos para aumentar su capacidad por encima de la prevista en la licencia, sin autorización del órgano competente.