Articulo 32 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 32. Definiciones
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De acuerdo con lo establecido por el artículo 39 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, a los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Espectáculos públicos: las representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública, de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo.
b) Actividades recreativas: aquellas que ofrecen al público, espectadores o participantes, actividades, productos o servicios con fines de recreo, entretenimiento u ocio.
