Articulo 32 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»Artículo 32. Medidas Cautelares.
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Durante la tramitación del procedimiento sancionador, se podrán adoptar las medidas cautelares oportunas, incluida la suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad de que se trate, a fin de prevenir o aminorar los riesgos para la seguridad y salud de las personas, así como para garantizar la integridad del medio ambiente.
