Articulo 32 Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat
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»Artículo 32. Permiso por estado de gestación
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Las empleadas públicas en estado de gestación disfrutarán de un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha del parto.
