Articulo 32 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperaci...de Justicia Exterior
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Articulo 32 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 32. Creación de plazas, nombramiento y cese.

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1. El Gobierno podrá crear o suprimir, mediante real decreto y de conformidad con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, plazas de magistrados de enlace, consejeros de justicia o cualesquiera otros que se consideren necesarios y en los destinos que proceda, de conformidad con lo previsto en el Derecho de la Unión Europea, los convenios internacionales o lo acordado en términos de reciprocidad, y con respeto al principio de unidad de acción del Estado en materia de acción exterior. Sus nombramientos y ceses se realizarán por la persona titular del Ministerio de Justicia, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. Respecto del resto de los aspectos relativos al régimen jurídico aplicable a todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior se estará a lo previsto en la normativa de desarrollo por la que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022