Articulo 32 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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Articulo 32 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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Artículo 32. Declaración de la incompatibilidad.

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1. La situación de incompatibilidad en que puedan hallarse los cargos públicos definidos en esta ley será declarada por el propio Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de administración pública, previa audiencia del Cargo público interesado a través del correspondiente expediente contradictorio.

2. Las declaraciones de incompatibilidad, en su caso, se inscribirán en el Registro de Conflicto de Intereses constituido en la Consejería competente en materia de administración pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014